Ley [LMTR]

Articulo 79

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 79. La empresa pública del Estado, cuyo objeto es contribuir en la provisión del servicio de Internet y telecomunicaciones podrá obtener una concesión para el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico para uso comercial, mediante el procedimiento de licitación pública, previo pago de la contraprestación correspondiente, para lo cual deberá sujetarse a lo dispuesto al artículo de la Ley.

Las concesiones para uso comercial a que se refiere esta Sección deberán sujetarse al principio de neutralidad a la competencia.

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