Ley [LMTR]
Articulo 81
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 81. Para establecer las contraprestaciones a que se refiere , la Comisión podrá solicitar opinión no vinculante de la , misma que deberá emitirse en un plazo no mayor de diez días hábiles. Transcurrido este plazo sin que se emita dicha opinión, la Comisión continuará los trámites correspondientes.