Ley [LMTR]
Articulo 82
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 82. Para fijar el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento, la prórroga de la vigencia o los cambios en los servicios de las concesiones y, en su caso, autorizaciones, así como por la autorización de los servicios vinculados a éstas, tratándose de concesiones o autorizaciones sobre el espectro radioeléctrico, la Comisión deberá considerar los siguientes elementos:
- Banda de frecuencia del espectro radioeléctrico de que se trate;
- Cantidad de espectro;
- Cobertura de la banda de frecuencia;
- Vigencia de la concesión;
- Referencias del valor de mercado de la banda de frecuencia, cuando estén disponibles, y
- El cumplimiento de los objetivos señalados en los artículos . y de la ; así como de los establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos programáticos.