Ley [LMTR]
Articulo 86
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 86. Los concesionarios podrán dar en arrendamiento, únicamente bandas de frecuencias concesionadas para uso comercial, previa autorización de la Comisión. Para tal efecto, deberá observarse lo siguiente:
- Que el arrendatario cuente con concesión única;
- Que el arrendatario se constituya como responsable de las obligaciones derivadas de la prestación de servicios en el segmento de bandas de frecuencias objeto del arrendamiento;
- Que no se afecte la continuidad en la prestación del servicio, y
- Que no se generen fenómenos de concentración, acaparamiento o propiedad cruzada, para lo cual deberán contar con la opinión favorable de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, que deberá emitir en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la solicitud.
El incumplimiento a lo anterior, tendrá como resultado la terminación de la autorización de arrendamiento.
- IVa Comisión tendrá cuarenta y cinco días hábiles para resolver sobre la solicitud de autorización de arrendamiento. Los requisitos para obtener la autorización del arrendamiento referido en el presente artículo se sujetarán a las disposiciones que al efecto emita la Comisión.
El arrendamiento de las bandas de frecuencias se extingue de pleno derecho cuando termine la concesión en cualquiera de los supuestos previstos en .