Ley [LMTR]
Articulo 92
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 92. Solo las concesiones para uso comercial o privado podrán cederse previa autorización de la Comisión, en los términos previstos en .
Tratándose de concesiones para uso comercial, previamente a la presentación de la solicitud de cesión de derechos, el concesionario debe contar con la opinión favorable de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia sobre los efectos que dicho acto tenga o pueda tener en el mercado correspondiente.
La Comisión podrá autorizar dentro de un plazo de cuarenta días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud, la cesión parcial o total de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones, siempre que el cesionario se comprometa a cumplir con las obligaciones que se encuentren pendientes y asuma las condiciones que al efecto establezca la Comisión.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo que antecede, la Agencia se coordinará con las dependencias o entidades administradoras de inmuebles, el INDAABIN, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a fin de establecer las bases y lineamientos para instrumentar la política inmobiliaria que permita el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones.
La autorización previa de la cesión a que se refiere este artículo podrá solicitarse siempre y cuando haya transcurrido un plazo de tres años contados a partir del otorgamiento de la concesión.
No se requerirá autorización por parte de la Comisión en los casos de cesión de la concesión por fusión de empresas, escisiones o reestructuras corporativas, siempre que dichos actos sean dentro del mismo grupo de control o agente económico.
En los casos en que la cesión tenga por objeto transferir los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones a otro concesionario que preste servicios similares en la misma zona geográfica, la Comisión podrá autorizar la cesión, considerando la opinión de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia que se refiere el presente artículo.
Las autoridades jurisdiccionales, previamente a adjudicar a cualquier persona la transmisión de los derechos concesionados, deberán solicitar opinión a la Comisión respecto del cumplimiento de los requisitos que establece la . En todo caso, la cesión derivada de la adjudicación será autorizada por la Comisión.
Las concesiones de uso público o comercial cuyos titulares sean los Entes Públicos, según corresponda, se podrán ceder a otros entes de carácter público incluso bajo esquemas de asociación público-privado, previa autorización de la Comisión. Las solicitudes de autorización de cesión relacionadas con bandas de frecuencias necesarias para la seguridad serán analizadas en forma prioritaria.