Ley [LMTR]

Articulo 94

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 94. El concesionario, cuando sea una persona moral, presentará a la Comisión, a más tardar el treinta de junio de cada año, su estructura accionaria o de partes sociales de que se trate, con sus respectivos porcentajes de participación, acompañando además una relación de los accionistas que sean titulares del cinco por ciento o más del capital social de la empresa, así como el nombre de las personas físicas que participen directa o indirectamente con el diez por ciento o más del capital social de la empresa, sus principales accionistas y sus respectivos porcentajes de participación, a la que acompañará la información en el formato que determine la Comisión.

En cualquier supuesto de suscripción o enajenación de acciones o partes sociales en un acto o sucesión de actos, que represente el diez por ciento o más del monto de su capital social, y siempre que no se actualice la obligación de notificar la operación conforme a lo previsto en la ley en materia de competencia económica, el concesionario estará obligado a observar el régimen siguiente:

  1. El concesionario deberá dar aviso a la Comisión de la intención de las personas interesadas en realizar la suscripción o enajenación de las acciones o partes sociales, ya sea directa o indirectamente, debiendo acompañar el aviso con la información detallada de las personas interesadas en adquirir las acciones o partes sociales, y
  2. La Comisión tendrá un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la presentación del aviso, para objetar con causa justificada la operación de que se trate. Transcurrido dicho plazo sin que la operación hubiere sido objetada por la Comisión, se tendrá por autorizada.
    IIas operaciones que no hubieren sido objetadas por la Comisión deberán inscribirse en el libro de registro de accionistas o socios de la persona moral, sin perjuicio de las autorizaciones que se requieran de otras autoridades conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
No se requerirá presentar el aviso a que se refiere la fracción I de este artículo cuando la suscripción o enajenación se refiera a acciones o partes sociales representativas de inversión neutra en términos de la o cuando se trate de aumentos de capital que sean suscritos por los mismos accionistas, siempre que no se modifique la proporción de la participación de cada uno de ellos en el capital social.
Tampoco se requerirá presentar el aviso a que se refiere la fracción I de este artículo en el caso de fusión de empresas, escisiones o reestructuras corporativas, siempre que los cambios en la tenencia accionaria sean dentro del mismo grupo de control o dentro del mismo agente económico. A tal efecto, se deberá notificar la operación a la Comisión dentro de los veinte días hábiles siguientes a su realización.
En caso de que la persona interesada en suscribir o adquirir acciones o partes sociales sea una persona moral, en el aviso al que se refiere la fracción I de este artículo, deberá presentar la información necesaria para que la Comisión conozca la identidad de las personas físicas que tengan intereses patrimoniales mayores al diez por ciento del capital de dicha persona moral.
En caso de que se actualice la obligación de notificar una concentración conforme a lo previsto en la ley en materia de competencia económica, la Comisión dará vista a la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia para que ésta inicie el trámite a la solicitud conforme a lo previsto para dicho procedimiento, considerando además los criterios establecidos en .
Este artículo deberá incluirse íntegra y expresamente en los estatutos sociales del concesionario, así como en los títulos o certificados que éste emita. Para efectos de lo anterior, el concesionario contará con un plazo de noventa días hábiles contados a partir de la fecha de la concesión, para presentar ante la Comisión las modificaciones correspondientes a sus estatutos sociales.
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