Ley [LMTR]
Articulo 94
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 94. El concesionario, cuando sea una persona moral, presentará a la Comisión, a más tardar el treinta de junio de cada año, su estructura accionaria o de partes sociales de que se trate, con sus respectivos porcentajes de participación, acompañando además una relación de los accionistas que sean titulares del cinco por ciento o más del capital social de la empresa, así como el nombre de las personas físicas que participen directa o indirectamente con el diez por ciento o más del capital social de la empresa, sus principales accionistas y sus respectivos porcentajes de participación, a la que acompañará la información en el formato que determine la Comisión.
En cualquier supuesto de suscripción o enajenación de acciones o partes sociales en un acto o sucesión de actos, que represente el diez por ciento o más del monto de su capital social, y siempre que no se actualice la obligación de notificar la operación conforme a lo previsto en la ley en materia de competencia económica, el concesionario estará obligado a observar el régimen siguiente:
- El concesionario deberá dar aviso a la Comisión de la intención de las personas interesadas en realizar la suscripción o enajenación de las acciones o partes sociales, ya sea directa o indirectamente, debiendo acompañar el aviso con la información detallada de las personas interesadas en adquirir las acciones o partes sociales, y
- La Comisión tendrá un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la presentación del aviso, para objetar con causa justificada la operación de que se trate. Transcurrido dicho plazo sin que la operación hubiere sido objetada por la Comisión, se tendrá por autorizada.
- IIas operaciones que no hubieren sido objetadas por la Comisión deberán inscribirse en el libro de registro de accionistas o socios de la persona moral, sin perjuicio de las autorizaciones que se requieran de otras autoridades conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.