Ley [LMTR]

Articulo 98

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 98. Las concesiones, autorizaciones y constancias de registro terminan por:

  1. Vencimiento del plazo de la concesión, autorización o constancia de registro salvo prórroga de la misma;
  2. Renuncia del concesionario, autorizado o registratario;
  3. Revocación;
  4. Rescate;
  5. Fallecimiento del concesionario de uso social, o
  6. Disolución o quiebra del concesionario, autorizado o registratario.
    VIa terminación de la concesión, autorización o constancia de registro no extingue las obligaciones contraídas por el concesionario, autorizado o registratario durante su vigencia.
Citado por 0 leyes