Ley [LMTR]

Articulo décimo cuarto

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

TRANSITORIOS

décimo cuarto.. El Instituto Federal de Telecomunicaciones, con motivo de su extinción, a más tardar, el último día en que se encuentre en funciones transferirá los recursos financieros con que cuente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables para su asignación y ministración que corresponda a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.

Asimismo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá entregar a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones o a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, según corresponda, la información y formatos necesarios para integrar los informes financieros correspondientes al ejercicio fiscal 2025, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a más tardar, el último día en funciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

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