Ley [LMTR]
Articulo décimo cuarto
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
décimo cuarto.. El Instituto Federal de Telecomunicaciones, con motivo de su extinción, a más tardar, el último día en que se encuentre en funciones transferirá los recursos financieros con que cuente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables para su asignación y ministración que corresponda a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
Asimismo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá entregar a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones o a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, según corresponda, la información y formatos necesarios para integrar los informes financieros correspondientes al ejercicio fiscal 2025, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a más tardar, el último día en funciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones.