Ley [LMTR]
Articulo décimo octavo
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
décimo octavo.. Los actos jurídicos que el Instituto Federal de Telecomunicaciones hubiere emitido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, incluyendo aquellos relacionados con la determinación de Agentes Económicos Preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión y su regulación asimétrica, continuarán surtiendo todos sus efectos legales.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones o la Comisión Nacional Antimonopolio, según corresponda, se sustituirán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en todos los derechos, obligaciones y facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones respecto de cualquier procedimiento en curso del que sea parte, sea de naturaleza civil, penal, administrativa o de cualquier otro tipo.
En el caso de los instrumentos jurídicos, convenios, acuerdos interinstitucionales, contratos o actos equivalentes celebrados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, se entenderán como vigentes y obligarán en sus términos a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones o a la Comisión Nacional Antimonopolio, según corresponda, sin perjuicio del derecho de las partes a ratificarlos, modificarlos o terminarlos anticipadamente.