Ley [LMTR]
Articulo décimo primero
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
décimo primero.. El Instituto Federal de Telecomunicaciones previo a su extinción, realizará las gestiones necesarias para la modificación de los instrumentos jurídicos correspondientes al Fideicomiso de Infraestructura y Equipamiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones para su transferencia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Federal centralizada.
Para tal efecto, el Instituto Federal de Telecomunicaciones se coordinará con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones para la formalización de los instrumentos jurídicos respectivos, en los que se establecerá como Unidad Responsable a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones deberá llevar a cabo todas las gestiones necesarias con la finalidad de que dentro de los quince días hábiles siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se modifiquen las reglas de operación y el contrato del Fideicomiso de Infraestructura y Equipamiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones.