Ley [LMTR]

Articulo décimo quinto

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

TRANSITORIOS

décimo quinto.. Los registros, padrones, repositorios digitales y sistemas, internos y externos con los que cuenta el Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como los sistemas informáticos utilizados por dicho Instituto, incluso los que ya no se utilicen pero contengan registros históricos, incluida su documentación y titularidad, serán puestos a disposición de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones a más tardar, el último día en funciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Lo anterior, con excepción de aquellos que se encuentren administrados por el Órgano Interno de Control del Instituto, los cuales deberán ser transferidos a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, atendiendo a la naturaleza de la información y de las funciones de la Secretaría.

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