Ley [LMTR]
Articulo décimo sexto
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
décimo sexto.. Los expedientes y archivos que a la entrada en vigor del presente Decreto estén a cargo del para el ejercicio de sus facultades sustantivas, competencias o funciones, de conformidad con la y demás disposiciones jurídicas aplicables, serán puestos a disposición de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones o a la Comisión Nacional Antimonopolio, según corresponda, a más tardar, el último día en funciones del .