Ley [LMTR]
Articulo décimo tercero
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
décimo tercero.. Los bienes inmuebles con que cuente el Instituto Federal de Telecomunicaciones serán puestos a disposición de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones para su ocupación conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, a más tardar, el último día en funciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones.