Ley [LMTR]

Articulo noveno

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

TRANSITORIOS

noveno.. Los derechos laborales de las personas servidoras públicas del Instituto Federal de Telecomunicaciones serán respetados, en términos de la legislación aplicable.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones dispondrá de los recursos financieros con los que cuente, incluidos los contenidos en el Fideicomiso de Infraestructura y Equipamiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones para el pago de liquidaciones o finiquitos según corresponda. Las indemnizaciones se pagarán a las personas servidoras públicas que gocen de estabilidad laboral considerando la fecha en que se integraron al servicio profesional del Instituto, los que no gocen de estabilidad laboral serán finiquitados en términos de las disposiciones aplicables, todas las personas servidoras públicas causarán baja a momento de la extinción del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones, una vez cubiertas las obligaciones laborales que le correspondan, de conformidad con la legislación aplicable, transferirá los recursos correspondientes al valor de la estructura o plantilla de plazas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el último día en funciones, a fin de que esa dependencia realice las acciones que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, para su asignación y ministración a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones o, en su caso, a la Comisión Nacional Antimonopolio.

Las personas servidoras públicas del Instituto Federal de Telecomunicaciones, incluyendo a las personas Comisionadas, deben presentar acta administrativa de entrega-recepción institucional e individual, según corresponda conforme a la normativa aplicable a la Administración Pública Federal, en el entendido que la entrega que se realice no implica liberación alguna de responsabilidades que pudieran llegarse a determinar por la autoridad competente con posterioridad.

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