Ley [LMTR]
Articulo octavo
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
octavo.. Al día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, se extingue el Instituto Federal de Telecomunicaciones, y concluirán sus funciones los Comisionados del citado Instituto.