Ley [LMTR]
Articulo quinto
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
quinto.. Al día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
A partir del día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, cualquier referencia al Instituto Federal de Telecomunicaciones en la normativa federal o local se entenderá hecha a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones o a la Comisión Nacional Antimonopolio, según corresponda.