Ley [LMTR]

Articulo quinto

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

TRANSITORIOS

quinto.. Al día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

A partir del día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, cualquier referencia al Instituto Federal de Telecomunicaciones en la normativa federal o local se entenderá hecha a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones o a la Comisión Nacional Antimonopolio, según corresponda.

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