Ley [LMTR]
Articulo séptimo
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
séptimo.. A la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efectos los Acuerdos y otras disposiciones por medio de las cuales se declaran susceptibles de explotarse comercialmente, canales de frecuencias del servicio público de radiodifusión, que hubieran sido emitidos con anterioridad a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.