Ley [LMTR]

Articulo segundo

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

TRANSITORIOS

segundo.. Al día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, entrarán en vigor las modificaciones a los párrafos décimo quinto a vigésimo del artículo reformado mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la , en materia de simplificación orgánica, publicado en el el 20 de diciembre de 2024.

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