Ley [LMTR]
Articulo trigésimo primero
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
trigésimo primero.. Para efectos del presente Decreto, por empresa pública del Estado cuyo objeto es contribuir en la provisión del servicio de Internet y telecomunicaciones, se entenderá a la , en los términos establecidos en los artículos , fracción II; , fracción II; ; y de la .