Ley [LMTR]

Articulo trigésimo primero

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

TRANSITORIOS

trigésimo primero.. Para efectos del presente Decreto, por empresa pública del Estado cuyo objeto es contribuir en la provisión del servicio de Internet y telecomunicaciones, se entenderá a la , en los términos establecidos en los artículos , fracción II; , fracción II; ; y de la .

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