Ley [LMTR]
Articulo trigésimo segundo
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
trigésimo segundo.. La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, habilitará un mecanismo para difundir información sobre próximos vencimientos de plazos para solicitar las prórrogas de concesiones de uso público y social para el servicio público de radiodifusión, a efecto de que cuenten con la información necesaria para el ejercicio de sus derechos.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo de la , y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 15 de julio de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, .- Rúbrica.