Ley [LMTR]
Articulo vigésimo
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
vigésimo.. A partir de la integración del Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones se suspenden por un plazo de quince días hábiles todos y cada uno de los trámites y procedimientos derivados de las disposiciones del presente Decreto y demás normativa aplicable.
La suspensión establecida en este artículo no aplicará al cumplimiento de las obligaciones a cargo de concesionarios, autorizados, permisionarios, agentes económicos de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, ni de otros sujetos regulados. Tampoco aplicará a los plazos establecidos en el Capítulo numeral 3.3 del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025, publicado en el el 06 de febrero de 2025.
El trámite de Solicitud de Certificado de Homologación de equipos estará sujeto a una suspensión de cinco días hábiles.
La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones antes de que fenezca el plazo establecido en el párrafo primero del presente artículo transitorio, podrán emitir Acuerdos para la reanudación de plazos y términos de forma escalonada, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.