Ley [LMTR]

Articulo vigésimo cuarto

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

TRANSITORIOS

vigésimo cuarto.. En el caso de los equipos terminales móviles que, previo a la entrada en vigor del presente Decreto, estén sujetos a la vigencia de un contrato celebrado con los concesionarios o autorizados, el desbloqueo deberá efectuarse una vez liquidado el costo.

El concesionario o autorizado, al realizar el desbloqueo del equipo terminal móvil, deberá proporcionar al usuario la clave de desbloqueo.

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