Ley [LMTR]
Articulo vigésimo cuarto
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
vigésimo cuarto.. En el caso de los equipos terminales móviles que, previo a la entrada en vigor del presente Decreto, estén sujetos a la vigencia de un contrato celebrado con los concesionarios o autorizados, el desbloqueo deberá efectuarse una vez liquidado el costo.
El concesionario o autorizado, al realizar el desbloqueo del equipo terminal móvil, deberá proporcionar al usuario la clave de desbloqueo.