Ley [LMTR]

Articulo vigésimo noveno

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

TRANSITORIOS

vigésimo noveno.. Los concesionarios que operan redes públicas de telecomunicaciones que celebren los convenios de interconexión a que se refiere el artículo del presente Decreto, con vigencia a partir del 1 de enero de 2026, deberán aplicar las tarifas y condiciones técnicas mínimas vigentes durante 2025.

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