Ley [LMTR]
Articulo vigésimo noveno
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
vigésimo noveno.. Los concesionarios que operan redes públicas de telecomunicaciones que celebren los convenios de interconexión a que se refiere el artículo del presente Decreto, con vigencia a partir del 1 de enero de 2026, deberán aplicar las tarifas y condiciones técnicas mínimas vigentes durante 2025.