Ley [LMTR]
Articulo vigésimo séptimo
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
vigésimo séptimo.. La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, dentro de los ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá emitir un plan de licitación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para la provisión del servicio de acceso inalámbrico móvil que permita un desarrollo eficiente del sector de telecomunicaciones, a través de la puesta a disposición de bandas de frecuencia para que los concesionarios cuenten con anchos de banda adecuados.