Ley [LMTR]

Articulo vigésimo segundo

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

TRANSITORIOS

vigésimo segundo.. Los permisos o cualquier otro título habilitante emitido con anterioridad a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, que confieran el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, y que se encuentren vigentes al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán solicitar la transición al régimen de concesión, autorización o constancia de registro correspondiente, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta el año siguiente.

A partir del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, sin que se haya presentado solicitud de transición por quien legítima y legalmente tenga derecho a solicitarlo, los títulos habilitantes concluirán su vigencia al finalizar dicho plazo y, en consecuencia, las frecuencias objeto de dichos permisos se revertirán en favor de la Nación de pleno derecho.

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