Ley [LMTR]

Articulo vigésimo sexto

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

TRANSITORIOS

vigésimo sexto.. La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones deberá emitir los criterios para que los concesionarios de radiodifusión sonora que están obligados a transmitir de manera simultánea el mismo contenido en frecuencia modulada y en amplitud modulada para garantizar la continuidad del servicio de radiodifusión sonora, puedan transitar de dicha obligación con base en un nuevo análisis.

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