Ley [LSE]

Articulo 10

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 10.- A la Secretaría le corresponde:

  1. Establecer, conducir y coordinar la política energética del país en materia de energía eléctrica;
  2. Llevar a cabo la regulación técnica y económica, así como sancionar en materia energética;
  3. Formular el programa sectorial de energía y demás documentos programáticos establecidos en la legislación conforme al Plan Nacional de Desarrollo;
  4. Dirigir el proceso de planeación y la elaboración del Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico;
  5. Elaborar y publicar anualmente un informe pormenorizado que permita conocer el desempeño y las tendencias del sector eléctrico nacional;
  6. Coordinar a la CNE, el CENACE y el Centro Nacional de Control del Gas Natural, y las demás autoridades relevantes para el sector eléctrico;
  7. Constituir un comité de evaluación que debe revisar el desempeño del CENACE y del Mercado Eléctrico Mayorista;
  8. Establecer y vigilar los términos para la separación legal de integrantes del sector eléctrico y la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones. Lo anterior no es aplicable a la Empresa Pública del Estado;
  9. Llevar a cabo los procedimientos de consulta, y resolver sobre las Manifestaciones de Impacto Social del Sector Energético para Proyectos de Infraestructura relacionados con el sector eléctrico;
  10. Establecer los requisitos para la adquisición de Certificados de Energías Limpias, las metas de transición energética, descarbonización en el sector eléctrico y para los compromisos internacionales en la materia;
  11. Establecer los criterios para el otorgamiento de los Certificados de Energías Limpias;
  12. Determinar, con opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las energías que se consideran Energías Limpias;
  13. Desarrollar los programas vinculantes para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas tendientes a satisfacer las necesidades del país;
  14. Preparar, coordinar la ejecución y dar seguimiento hasta la entrada en operación de los proyectos estratégicos de infraestructura necesarios para cumplir con la política energética nacional en materia de electricidad;
  15. Emitir opinión sobre las Reglas del Mercado;
  16. Emitir opinión sobre la operación del Mercado Eléctrico Mayorista;
  17. Establecer los mecanismos, términos, plazos, criterios, bases y metodologías bajo los cuales la Suministradora de Servicios Básicos tiene la opción de celebrar los Contratos de Cobertura Eléctrica;
  18. Establecer criterios para la delimitación de las Centrales Eléctricas, las redes de transmisión, las redes de distribución, los Centros de Carga y el Sistema Eléctrico Nacional, y para clasificar las instalaciones eléctricas en las categorías correspondientes;
  19. Fomentar el otorgamiento de créditos y otros esquemas para el financiamiento de Centrales Eléctricas de Generación Limpia Distribuida;
  20. Establecer obligaciones de cobertura para el Suministro Eléctrico en las comunidades rurales, zonas urbanas marginadas, procurando la Justicia Energética e instrumentar los mecanismos para dirigir recursos económicos a este fin;
  21. Autorizar los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que sean sometidos por el CENACE, la Transportista y la Distribuidora y solicitar cambios a los mismos, escuchando la opinión que, en su caso, emita la CNE;
  22. Instruir a la Empresa Pública del Estado la ejecución de los proyectos contenidos en los programas vinculantes de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución, así como el seguimiento de su ejecución hasta su entrada en operación;
  23. Determinar y ajustar periódicamente los niveles de consumo o demanda total y de consumo o demanda por Centro de Carga que se requieran para que una Usuaria Final se registre como Usuario Calificado, y emitir las disposiciones correspondientes;
  24. Vigilar la aplicación de las metodologías para evaluar los retornos sobre el capital reportados por la Empresa Pública del Estado y sus empresas filiales integrantes del sector eléctrico;
  25. Prever, entre otros, la participación de Testigos Sociales en los procesos de negociación y mediación relacionados con la adquisición, uso, goce, servidumbre, ocupación o afectación superficial de los inmuebles, predios, terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades del sector eléctrico, y celebrar convenios de colaboración en relación con lo mismo;
  26. Proponer al Ejecutivo Federal la de servidumbres legales conforme a lo establecido en el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico;
  27. Regular la ocupación de los terrenos, bienes o derechos que sean necesarios para llevar a cabo las actividades del Sector Eléctrico, en los términos de la ;
  28. Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal la intervención o requisa de las instalaciones eléctricas en los casos previstos en y participar en el procedimiento correspondiente, en los términos del Decreto que al efecto se expida;
  29. Requerir y facilitar el acceso a la información señalada en y la demás información que, a juicio de la misma Secretaría, permita conocer el desempeño y las tendencias del sector eléctrico nacional;
  30. Autorizar al CENACE la celebración de convenios con los organismos o autoridades que sean responsables de operar los mercados y sistemas eléctricos en el extranjero;
  31. Regular, supervisar y ejecutar el proceso de estandarización y normalización en materia de la seguridad de las instalaciones de las Usuarias Finales;
  32. Definir los términos para la aprobación de las unidades de inspección a que alude la fracción V del artículo de , y expedir los formatos correspondientes;
  33. Verificar el cumplimiento de , sus Reglamentos y demás disposiciones administrativas aplicables, ordenar y realizar visitas de verificación, requerir la presentación de información e informes y citar a comparecer a los integrantes del sector eléctrico, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
  34. Investigar, identificar y denunciar a las personas que realicen actos u omisiones que tengan como objeto o consecuencia directa o indirecta influir en la toma de decisiones de una persona servidora pública, del personal o de las personas consejeras de las Empresas Públicas del Estado en el sector eléctrico, para obtener un beneficio económico personal directo o indirecto, en el ámbito de sus atribuciones;
  35. Otorgar las autorizaciones de importación y exportación de energía eléctrica;
  36. Determinar las condiciones para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica; para la prestación del Suministro Eléctrico, así como resolver sobre sus modificaciones;
  37. Promover la generación de energía eléctrica a partir de Energías Limpias, de conformidad con la política energética y lo establecido en la ;
  38. Autorizar al CENACE llevar a cabo mecanismos competitivos para adquirir potencia, energía y Servicios Conexos para asegurar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, así como determinar la asignación de los costos que resulten de dichos mecanismos y expedir el protocolo para que el CENACE realice la contratación en casos de emergencia;
  39. Evaluar y dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas de la Empresa Pública del Estado, del CENACE y de la CNE;
  40. Regular y supervisar en materia de Redes Eléctricas y Generación Distribuida, atendiendo a la política establecida por la Secretaría;
  41. Regular, supervisar y ejecutar el proceso de estandarización y normalización en materia del Sistema Eléctrico Nacional;
  42. Autorizar la importación y exportación de energía eléctrica de Centrales Eléctricas conectadas, exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional;
  43. Expedir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general, con relación a las atribuciones que le confiere ;
  44. Imponer las sanciones que correspondan en términos de lo dispuesto en , sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas;
  45. Interpretar para efectos administrativos la en el ámbito de sus facultades;
  46. Establecer los porcentajes mínimos y demás condiciones de contenido nacional en la proveeduría de los contratos para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de energía eléctrica, de acuerdo con la naturaleza de contratación y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte;
  47. Determinar, conducir y regular sobre lo referente a nuevas políticas, incluyendo los lineamientos para la transición energética integral, justa y sostenible, y
  48. Las demás que éste y otros ordenamientos jurídicos le confieran.
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