Ley [LSE]

Articulo 100

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 100.- La contraprestación que corresponda por la servidumbre legal de que se decrete por vía administrativa, se debe determinar con base en las propuestas que se hayan formulado conforme a la fracción II del artículo la .

Tratándose de las demás modalidades de adquisición o afectación por figuras de derecho público, la indemnización respectiva se determina considerando lo dispuesto en el artículo y, en su caso, los valores de los avalúos que se obtengan conforme a la fracción II el artículo de .

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