Ley [LSE]

Articulo 104

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 104.- La Empresa Pública del Estado o las personas interesadas en realizar las actividades a que se refiere el presente Capítulo, se deben abstener de realizar, directa o indirectamente, conductas o prácticas abusivas, discriminatorias o que busquen influir indebidamente en la decisión de las personas propietarias o personas titulares de los terrenos, bienes o derechos, durante las negociaciones y los procedimientos a que se refiere el presente Capítulo.

En los casos en que se acredite que dichas personas interesadas incurran en las conductas señaladas en este artículo en más de una ocasión, los permisos o autorizaciones otorgados para la realización de las actividades mencionadas pueden ser revocados.

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