Artículo 106.- La Secretaría, conforme a este Capítulo puede imponer las sanciones que establece la , así como revocar el permiso de generación en caso de comprobarse la conducta a que se refiere el artículo de la .
Artículo 106.- La Secretaría, conforme a este Capítulo puede imponer las sanciones que establece la , así como revocar el permiso de generación en caso de comprobarse la conducta a que se refiere el artículo de la .