Artículo 11.- La CNE está facultada para:
- Otorgar los permisos a los que se refiere , con excepción de las autorizaciones de importación y exportación, considerando los criterios de planeación vinculante del Sistema Eléctrico Nacional establecidos por la Secretaría, y resolver sobre su modificación, revocación, cesión, prórroga o terminación;
- Determinar las metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar las contraprestaciones aplicables a las Generadoras Exentas y Usuarios de Suministro Básico con Demanda Controlable cuando vendan su producción o reducción de demanda a la Suministradora de Servicios Básicos;
- Determinar las disposiciones administrativas de carácter general que deben contener, entre otros, las metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar las contraprestaciones aplicables por los servicios que otorguen los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional;
- Expedir y aplicar la regulación tarifaria a que se deben sujetar la transmisión, la distribución, la operación de la Suministradora de Servicios Básicos, la operación del CENACE y los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como las tarifas finales del Suministro Básico, en términos de lo dispuesto en los artículos y de la ;
- Expedir y aplicar las metodologías para determinar y ajustar las tarifas máximas de las Suministradoras de Último Recurso y los precios máximos del Suministro de Último Recurso, y determinar las demás condiciones para dicho Suministro;
- Establecer y vigilar los términos para la separación contable, operativa y funcional de los integrantes del sector eléctrico con excepción de la Empresa Pública del Estado;
- Establecer los lineamientos de contabilidad que se deben observar en las actividades de transmisión, distribución, Suministro Básico y Suministro de Último Recurso, así como en la operación del CENACE, para fines de la regulación tarifaria;
- Emitir, revisar, ajustar y actualizar las Bases del Mercado Eléctrico;
- Establecer los mecanismos para la autorización, revisión, ajuste y actualización de las Disposiciones Operativas del Mercado;
- Definir los términos para las ofertas basadas en costos y vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo de y en las Reglas del Mercado;
- Vigilar la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y las determinaciones del CENACE, a fin de asegurar el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista y el cumplimiento de las Reglas del Mercado;
- Instruir las correcciones que deban realizarse a los parámetros registrados de las Centrales Eléctricas y de la Demanda Controlable Garantizada, así como a las ofertas basadas en ellos, e instruir al CENACE a rectificar la facturación correspondiente;
- Emitir opinión respecto a los mecanismos, términos, plazos, criterios, bases y metodologías bajo los cuales la Suministradora de Servicios Básicos tiene la opción de celebrar los Contratos de Cobertura Eléctrica y vigilar su cumplimiento de conformidad con el artículo de la ;
- Autorizar los modelos de contrato que celebre el CENACE con los Participantes del Mercado, así como los modelos de convenio que se requieran entre el CENACE, la Transportista y la Distribuidora;
- Expedir modelos de contrato de interconexión de Centrales Eléctricas, conexión de Centros de Carga, compraventa por las Generadoras Exentas, compraventa por las Usuarias de Suministro Básico con Demanda Controlable, compraventa por los excedentes de Autoconsumo y los demás que se requieran;
- Otorgar los Certificados de Energías Limpias;
- Emitir la regulación para validar la titularidad de los Certificados de Energías Limpias;
- Verificar el cumplimiento de los requisitos relativos a los Certificados de Energías Limpias;
- Emitir los criterios de eficiencia utilizados en la definición de Energías Limpias;
- Expedir las normas, directivas, metodologías y demás disposiciones de carácter administrativo que regulen la generación de energía eléctrica a partir de Energías Limpias, de conformidad con lo establecido en , atendiendo a la política energética establecida por la Secretaría;
- Establecer los requisitos de los Contratos de Cobertura que deben cumplir las Suministradoras y los Usuarios Calificados Participantes del Mercado para adquirir potencia que les permita suministrar a los Centros de Carga que representan, así como los requisitos de Contratos de Cobertura Eléctrica que las Suministradoras deben celebrar, así como vigilar y verificar su cumplimiento;
- Emitir opinión respecto de los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que sean sometidos por el CENACE o por la Distribuidora y solicitar cambios a las mismas;
- Autorizar las especificaciones técnicas generales que proponga el CENACE, requeridas para la interconexión de nuevas Centrales Eléctricas y la conexión de nuevos Centros de Carga, y autorizar los cobros para la realización de estudios de las características específicas de la infraestructura requerida y para los otros componentes del proceso de interconexión y conexión;
- Resolver las controversias relacionadas con las interconexiones y conexiones que no sean efectuadas en el plazo establecido, así como los casos de denegación de Suministro Eléctrico;
- Emitir los términos y condiciones y expedir las metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones que los interesados deben realizar para la construcción de obras, ampliaciones y modificaciones de transmisión y distribución cuando los costos no se recuperen a través de la regulación tarifaria, y aprobar los modelos de convenio correspondientes;
- Emitir las reglas a las que se deben sujetar las transacciones entre los Generadores y sus Comercializadores afiliados;
- Llevar el registro de Usuarios Calificados y verificar que se hayan registrado las Usuarias Finales que están obligadas a hacerlo;
- Llevar el registro de Comercializadores que no requieren permiso;
- Establecer los Ingresos Recuperables y los objetivos de cobranza eficiente para la Suministradora de Servicios Básicos;
- Establecer los mecanismos para la asignación de Usuarios Calificados y Generadoras Exentas a las Suministradoras de Último Recurso, cuando se requiera en términos de ;
- Resolver las controversias que surjan entre el CENACE y los demás integrantes del sector eléctrico, una vez que se agoten las vías establecidas en las Reglas del Mercado;
- Emitir las disposiciones necesarias para que, a cambio de una remuneración justa, se permita el acceso a los prestadores de servicios públicos de otras industrias que utilicen las instalaciones y derechos de vía del Sistema Eléctrico Nacional, y verificar el cumplimiento de esta obligación;
- Emitir los criterios sobre interconexión de las Centrales Eléctricas y la conexión de los Centros de Carga a que se refiere el artículo de ;
- Previa solicitud del propietario y la no objeción del CENACE, resolver sobre la cesión de las Redes Particulares a la Transportista o la Distribuidora;
- Definir los términos para la aprobación de las unidades de verificación y las unidades de inspección a que alude la fracción IV del artículo de y expedir los formatos correspondientes;
- Fomentar la capacitación de empresas y su personal, así como personal profesional y técnico independientes, para la instalación de Centrales Eléctricas de Generación Limpia Distribuida;
- Dictar o ejecutar las medidas necesarias para proteger los intereses del público en relación con la eficiencia, Accesibilidad, Sostenibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, y seguridad del Suministro Eléctrico, y solicitar a otras autoridades, en el ámbito de su competencia, la aplicación de medidas de seguridad adicionales o necesarias;
- Recibir copia de los documentos en los que consten los acuerdos alcanzados mediante mediación, conciliación o las medidas decretadas por el Ejecutivo Federal o los tribunales competentes, conforme al Capítulo V del Título Sexto de ;
- Establecer y vigilar el cumplimiento de las reglas sobre el uso indebido y la transmisión de información privilegiada por parte del personal de las autoridades, la Transportista, la Distribuidora y el CENACE, y de las personas que tengan relación con ellos;
- Establecer las modalidades y la información mínima que deben hacer pública los integrantes del sector eléctrico;
- Requerir y facilitar el acceso a la información señalada en y la demás información que, a juicio de la misma CNE, permita conocer el desempeño y las tendencias del sector eléctrico nacional;
- Verificar el cumplimiento de , sus Reglamentos y demás disposiciones administrativas aplicables, ordenar y realizar visitas de verificación, requerir la presentación de información y citar a comparecer a los integrantes del sector eléctrico, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
- Identificar y denunciar a las personas que realicen actos u omisiones que tengan como objeto o consecuencia directa o indirecta influir en la toma de decisión de una persona servidora pública, del personal o de los consejeros de la Empresa Pública del Estado en el sector eléctrico, para obtener un beneficio económico personal directo o indirecto, en el ámbito de sus atribuciones;
- Expedir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general en relación con las atribuciones que le confiere ;
- Imponer las sanciones que correspondan en términos de lo dispuesto en , sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas;
- Coordinarse con la para la atención de las quejas de las personas físicas y morales usuarias del Suministro Básico y comprendidas en el artículo de la , y atender directamente las quejas de las personas físicas y morales usuarias de dicho servicio cuyas quejas no son procedentes ante la o en las cuales dicha autoridad no puede actuar como árbitro, de acuerdo con lo establecido en los artículos y de dicha Ley;
- Expedir las normas, metodologías y demás disposiciones generales de carácter administrativo sobre Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, de conformidad con la política energética que establece la Secretaría y lo establecido en la ;
- Expedir y supervisar la regulación necesaria para asegurar la eficiencia, Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional;
- Las demás que éste y otros ordenamientos jurídicos le confieran, e
- Interpretar para efectos administrativos la en el ámbito de sus facultades.