Artículo 111.- El Mercado Eléctrico Mayorista opera conforme a las características físicas del Sistema Eléctrico Nacional y se sujeta a lo previsto en las Reglas del Mercado. En el Mercado Eléctrico Mayorista se prioriza en todo momento la Confiabilidad, eficiencia, Calidad, Accesibilidad, seguridad, Continuidad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional, procurando condiciones de igualdad entre los Participantes del Mercado.
La CNE emite las Bases del Mercado Eléctrico. El CENACE emite las Disposiciones Operativas del Mercado. La CNE debe establecer mecanismos para la autorización, revisión, ajuste y actualización de las Disposiciones Operativas del Mercado, los cuales deben incluir la participación de los demás integrantes del sector eléctrico.
La emisión de las Bases del Mercado Eléctrico y de las Disposiciones Operativas del Mercado no está sujeta al Título Tercero A de la . Las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado producen efectos jurídicos en el momento de su notificación a los Participantes del Mercado, la cual puede realizarse conforme al Título Segundo del Libro Segundo del o por la publicación electrónica por la CNE o el CENACE, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, los procedimientos inherentes a la modificación de las Bases del Mercado Eléctrico y de las Disposiciones Operativas del Mercado, deben hacerse del conocimiento oportuno de los Participantes del Mercado a efecto de que éstos, en un plazo no mayor a 20 días hábiles, emitan opinión o comentarios al respecto.
Cuando sea necesario para preservar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional, la Secretaría y el CENACE, pueden emitir Reglas del Mercado de manera inmediata, recibiendo opiniones y comentarios posteriormente, así como instruir a los actores del sector eléctrico a ejecutar las acciones que se requieran.