Ley [LSE]

Articulo 117

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 117.- Con base en criterios de Seguridad de Despacho, Confiabilidad y eficiencia económica, el CENACE determina la asignación y despacho de las Centrales Eléctricas, de la Demanda Controlable, de los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, y de los programas de importación y exportación. Dicha asignación y despacho se ejecuta independientemente de la propiedad o representación de las Centrales Eléctricas, la Demanda Controlable, los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica u ofertas de importación y exportación.

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