Ley [LSE]

Articulo 121

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 121.- Sin perjuicio de las demás prácticas establecidas en la , se consideran prácticas monopólicas cualquier convenio, arreglo o coordinación entre Participantes del Mercado con la intención o efecto de restringir el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista. Cuando la Secretaría, la CNE, el CENACE o cualquier otra persona detecte dichas prácticas, debe informar al Órgano en Materia de Competencia Económica para que éste proceda conforme a sus facultades.

Cuando la Secretaría, la CNE, el CENACE o cualquier otra persona considere que no existen condiciones de competencia efectiva en algún mercado, debe solicitar al Órgano en Materia de Competencia Económica que realice el análisis correspondiente para que, en su caso, ordene las medidas necesarias para establecer las condiciones de libre competencia y concurrencia.

Citado por 0 leyes