Artículo 124.- El CENACE está obligado a:
- Ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional;
- Determinar los actos necesarios para mantener la Seguridad de Despacho, Confiabilidad, Calidad y Continuidad del Sistema Eléctrico Nacional y que deben realizar los Participantes del Mercado, la Transportista y la Distribuidora, sujeto a la regulación y supervisión de la Secretaría en dichas materias;
- Llevar a cabo los procesos de revisión, ajuste, actualización, y emisión de las Disposiciones Operativas del Mercado, con sujeción a los mecanismos y lineamientos que establezca la CNE;
- Operar el Mercado Eléctrico Mayorista en condiciones que promuevan la competencia, eficiencia y garanticen la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional;
- Determinar la asignación y el despacho de las Centrales Eléctricas, de la Demanda Controlable, de los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica y de los programas de importación y exportación, a fin de satisfacer la demanda de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Nacional, y mantener la Seguridad de Despacho, Confiabilidad, Calidad y Continuidad del Sistema Eléctrico Nacional;
- Recibir las ofertas y calcular los precios de energía eléctrica y Productos Asociados que derivan del Mercado Eléctrico Mayorista, de conformidad con las Reglas del Mercado;
- Facturar, procesar o cobrar los pagos que correspondan a los integrantes del sector eléctrico, de conformidad con , las Reglas del Mercado y las demás disposiciones correspondientes;
- Previa autorización de la Secretaría, llevar a cabo mecanismos competitivos de adquisición de energía y Productos Asociados para celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica entre los Generadores y los representantes de los Centros de Carga;
- Previa autorización de la Secretaría, llevar a cabo mecanismos de adquisición de energía, Servicios Conexos y Productos Asociados cuando lo considere necesario, para asegurar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional y gestionar su contratación en casos de emergencia;
- Coordinar la programación del mantenimiento de las Centrales Eléctricas que son representadas por Generadoras en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como de los elementos de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista;
- Formular y actualizar un programa para la operación de las Centrales Eléctricas, de los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, y de la Demanda Controlable Garantizada que presenten limitaciones sobre la energía total que pueden generar o dejar de consumir en un periodo, y calcular el costo de oportunidad con el que deben ser asignadas y despachadas;
- Llevar el registro de costos y capacidades de las Centrales Eléctricas y de las capacidades de la Demanda Controlable Garantizada e informar a la CNE respecto a la consistencia entre las ofertas al Mercado Eléctrico Mayorista y los datos registrados;
- Determinar los elementos de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista y determinar la asignación de responsabilidades y procedimientos de coordinación con la Transportista y la Distribuidora;
- Formular y proponer a la Secretaría los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, con la opinión de la Transportista y la Distribuidora;
- Identificar los Participantes del Mercado que sean beneficiarios de las ampliaciones referidas en la fracción anterior;
- Proponer a la CNE los criterios a que se refiere el tercer párrafo del artículo de ;
- Someter a la autorización de la CNE las especificaciones técnicas generales requeridas para la interconexión de nuevas Centrales Eléctricas y la conexión de nuevos Centros de Carga y las demás especificaciones técnicas generales requeridas;
- Cuando por la naturaleza de una nueva Central Eléctrica o Centro de Carga se requiera establecer características específicas de la infraestructura requerida, establecer dichas características para cada caso particular;
- Instruir a la Transportista y a la Distribuidora la celebración del contrato de interconexión o de conexión y la realización de la interconexión de las Centrales Eléctricas o conexión de los Centros de Carga a sus redes;
- Calcular las aportaciones que las personas interesadas deben realizar por la construcción de obras, ampliaciones y modificaciones de transmisión y distribución cuando los costos no se recuperen a través del cobro de las Tarifas Reguladas y otorgar los Derechos Financieros de Transmisión que correspondan;
- Administrar los Derechos Financieros de Transmisión en los términos que establezcan las Reglas del Mercado;
- Evaluar la conveniencia técnica de que las Redes Particulares se integren a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución;
- Desarrollar y llevar a cabo la capacitación para los Participantes del Mercado, las autoridades, y otras personas que la requieran;
- Someter a la autorización de la CNE los modelos de convenios y contratos que celebra con la Transportista, la Distribuidora y los Participantes del Mercado, entre otros;
- Celebrar los convenios y contratos que se requieran para la operación del Mercado Eléctrico Mayorista;
- Exigir las garantías necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los Participantes del Mercado;
- Restringir o suspender la participación en el Mercado Eléctrico Mayorista a quienes incurran en incumplimientos graves, en los términos de las Reglas del Mercado, e instruir la suspensión del servicio de los Usuarios Calificados Participantes del Mercado por incumplimiento de sus obligaciones de pago o de garantía;
- Ordenar mecanismos de coordinación con los integrantes del sector eléctrico y la Empresa Pública del Estado para mantener y restablecer el suministro de energía del sistema eléctrico en caso de accidentes y contingencias;
- Requerir a los Participantes del Mercado y recibir la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
- Publicar informes sobre el desempeño y evolución del Mercado Eléctrico Mayorista con la periodicidad y en los términos que se determinen por la CNE;
- Participar en comités consultivos para la elaboración de proyectos de normalización sobre bienes o servicios relacionados con su objeto;
- Mantener la seguridad en los sistemas informáticos, comunicación y control y la actualización de sus sistemas que le permitan cumplir con sus objetivos;
- Coordinar actividades con los organismos o autoridades que sean responsables de operar los mercados y sistemas eléctricos en el extranjero y, con la autorización de la Secretaría, celebrar convenios con los mismos;
- Diseñar e implementar proyectos piloto de procedimientos, lineamientos, servicios, entre otros que aporten a la eficiencia y Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, con el propósito de someterlos a la consideración de la Secretaría para su eventual implementación general.
Estos proyectos pueden incluir mejoras a los procesos de conexión de Centros de Carga, interconexión de Centrales Eléctricas, operación de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, así como nuevos elementos y Servicios Conexos que no estén contemplados en el Mercado, y
- Las demás que éste y otros ordenamientos jurídicos le confieran en la materia.