Artículo 128.- La Secretaría, en coordinación con la CNE, debe constituir un comité de evaluación que debe contar con una persona representante de cada modalidad de Participante del Mercado. Este comité de evaluación debe sesionar al menos anualmente y revisar el desempeño del CENACE y del Mercado Eléctrico Mayorista, por lo que debe tener las atribuciones para disponer de la información necesaria y requerir las aclaraciones pertinentes, y emitir, con la periodicidad que el propio comité determine, la cual debe ser al menos anual, un informe público que debe contener los resultados de la evaluación y recomendaciones al Consejo de Administración del CENACE. Para la revisión de las metodologías aplicadas por el CENACE, el comité de evaluación puede apoyarse en personas expertas independientes.