Ley [LSE]

Articulo 129

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 129.- El Gobierno Federal debe promover el acceso energético, priorizando la electrificación de comunidades rurales y zonas urbanas marginadas. Para este efecto, la Secretaría puede coordinarse con las entidades federativas y los municipios.

La Secretaría debe establecer y supervisar la administración de un Fondo de Servicio Universal Energético, con el propósito de financiar las acciones de Justicia Energética, priorizando la electrificación en las comunidades rurales, zonas urbanas marginadas y el Suministro Eléctrico a personas y comunidades en condiciones de vulnerabilidad o Pobreza Energética.

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