Artículo 131.- La Empresa Pública del Estado está obligada a instalar, conservar y mantener su infraestructura para brindar el Suministro Básico y el Servicio Público de Distribución, así como a prestar sus servicios a las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas en los términos y condiciones que fije la Secretaría, ejerciendo los recursos asignados por el Fondo de Servicio Universal Energético, en congruencia con los programas de ampliación y modernización de las Redes Generales de Distribución.