Ley [LSE]

Articulo 147

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 147.- Para efectos de las obligaciones de Transición Energética y Descarbonización del sector eléctrico:

  1. La Secretaría debe establecer los instrumentos, mecanismos y requisitos de Transición Energética y Descarbonización que deben cumplir las Suministradoras, los Usuarios Calificados Participantes del Mercado y las Usuarias Finales que reciban energía eléctrica por el autoconsumo;
  2. La Secretaría debe establecer los criterios para reconocer a las Generadoras y Generadoras Exentas que producen energía eléctrica a partir de Energías Limpias;
  3. La CNE debe otorgar los Certificados de Energías Limpias que correspondan, emitir la regulación para validar su titularidad y verificar el cumplimiento de dichas obligaciones;
  4. Los Certificados de Energías Limpias pueden ser negociables a través del Mercado Eléctrico Mayorista y pueden homologarse con instrumentos de otros mercados y sistemas de gestión, en términos de los convenios que en su caso celebre la Secretaría, y
  5. La CNE puede establecer requerimientos de estimación, medición, y reporte relacionado con la generación de Energías Limpias.
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