Artículo 152.- Los permisos, según sea el caso, terminan:
- Llegado el vencimiento del plazo previsto en el propio permiso o de la prórroga que se hubiere otorgado, en su caso;
- Por renuncia de la persona titular, previo cumplimiento de sus obligaciones;
- Por revocación determinada por la CNE en los casos siguientes:
- Por no iniciar las actividades objeto del permiso en los plazos y términos que al efecto se establezcan en el título respectivo, salvo autorización de la CNE por causa justificada;
- Por interrumpir sin causa justificada el servicio permisionado;
- Por realizar prácticas indebidamente discriminatorias en perjuicio de los usuarios;
- Por violar las tarifas aprobadas;
- Por incumplir con las Normas Oficiales Mexicanas;
- Por no pagar los derechos, aprovechamientos o cualquier otra cuota aplicable al permiso, incluyendo la verificación de este;
- Por llevar a cabo actividades permisionadas en condiciones distintas a las del permiso;
- Por incumplir las instrucciones del CENACE respecto del Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional;
- i) Por realizar actividades o incurrir en omisiones que impidan el funcionamiento eficiente o impacten negativamente la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional;
- Por ceder, gravar, transferir o enajenar los derechos y obligaciones derivados de los permisos sin previo aviso a la CNE;
- Por concertar o manipular en cualquier forma los precios de venta de energía eléctrica o Productos Asociados, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a la y , o
- l) Por contravenir lo dispuesto en el artículo de la ;
- Cuando desaparezca el objeto del permiso;
- En caso de disolución, liquidación o quiebra de la persona titular, o
- Por el acaecimiento de cualquier condición resolutoria establecida en el permiso.
- VIa CNE debe determinar sobre la procedencia de la revocación considerando la gravedad de la infracción, las acciones tomadas para corregirla y la reincidencia, en los términos definidos en los Reglamentos de .
- VIa terminación del permiso no extingue las obligaciones contraídas por la persona titular durante su vigencia.