Ley [LSE]

Articulo 153

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 153.- La Secretaría debe establecer la política en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y Sostenibilidad en el Sistema Eléctrico Nacional, incluyendo los criterios para establecer el equilibrio entre estos objetivos.

La CNE, con la autorización de la Secretaría, debe expedir, aplicar y supervisar, la regulación necesaria en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional.

La CNE, con la autorización de la Secretaría debe regular, supervisar y ejecutar el proceso de estandarización y normalización de las obligaciones en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional.

El CENACE puede emitir especificaciones técnicas en dichas materias con la autorización de la Secretaría.

La Secretaría debe regular, supervisar y ejecutar el proceso de estandarización y normalización en materia de seguridad de las instalaciones de las Usuarias Finales.

Los integrantes del sector eléctrico no pueden aplicar especificaciones técnicas de referencia distintas a la regulación, estandarización y normalización que emita o autorice la Secretaría.

La política y la regulación a que se refiere el presente artículo son de observancia obligatoria en la planeación y operación del Sistema Eléctrico Nacional.

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