Artículo 155.- El CENACE debe solicitar la autorización de la Secretaría para llevar a cabo mecanismos competitivos para adquirir potencia, energía, Productos Asociados y Servicios Conexos cuando lo considere necesario para asegurar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
Cuando, a juicio del CENACE, una Central Eléctrica cuyo retiro haya sido programado sea necesaria para asegurar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, la Generadora que la represente está obligada a ofrecer su potencia, energía y Servicios Conexos en el mecanismo de adquisición que al efecto se lleve a cabo, basado en los costos de dicha Central Eléctrica y en los términos que defina la Secretaría.
La CNE debe expedir las disposiciones de carácter general para dichos mecanismos de adquisición y puede determinar mecanismos mediante los cuales los costos netos de estos contratos se compartan entre todas las Suministradoras y Usuarios Calificados, o bien, que se cobren a las Suministradoras o Usuarios Calificados que, mediante el incumplimiento de sus obligaciones de cobertura, hayan ocasionado la necesidad, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables.
La CNE debe expedir el protocolo para que el CENACE gestione la contratación de energía y Servicios Conexos en casos de emergencia, en estos casos, no se debe requerir la realización de los mecanismos competitivos de adquisición a que se refiere el párrafo anterior.
Los términos para efectuar la interrupción del servicio, en caso de que el Sistema Eléctrico Nacional no esté en condiciones de suministrar la totalidad de la demanda eléctrica, se deben establecer en las Reglas del Mercado.