Ley [LSE]

Articulo 156

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 156.- Para proteger los intereses del público en relación con la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Suministro Eléctrico, la Secretaría puede dictar o ejecutar las siguientes medidas:

  1. Suspensión de operaciones, trabajos o servicios;
  2. Aseguramiento y destrucción de objetos;
  3. Desocupación o desalojo de instalaciones, edificios y predios;
  4. Clausura, temporal o definitiva, parcial o total, de instalaciones;
  5. Disposición de recursos humanos y materiales para hacer frente a situaciones de emergencia, y
  6. Las que se establezcan en otras leyes que resulten aplicables.
    VIa CNE puede solicitar a otras autoridades, en el ámbito de su competencia, la aplicación de medidas de seguridad adicionales o necesarias para ejecutar las medidas previstas en este artículo.
    VIas medidas de seguridad deben estar vigentes durante el tiempo estrictamente necesario para corregir las deficiencias o anomalías.
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