Artículo 156.- Para proteger los intereses del público en relación con la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Suministro Eléctrico, la Secretaría puede dictar o ejecutar las siguientes medidas:
- Suspensión de operaciones, trabajos o servicios;
- Aseguramiento y destrucción de objetos;
- Desocupación o desalojo de instalaciones, edificios y predios;
- Clausura, temporal o definitiva, parcial o total, de instalaciones;
- Disposición de recursos humanos y materiales para hacer frente a situaciones de emergencia, y
- Las que se establezcan en otras leyes que resulten aplicables.
- VIa CNE puede solicitar a otras autoridades, en el ámbito de su competencia, la aplicación de medidas de seguridad adicionales o necesarias para ejecutar las medidas previstas en este artículo.
- VIas medidas de seguridad deben estar vigentes durante el tiempo estrictamente necesario para corregir las deficiencias o anomalías.