Ley [LSE]

Articulo 160

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 160.- La determinación y aplicación de las metodologías y tarifas referidas en el artículo anterior tienen como objetivos, entre otros:

  1. Promover el desarrollo eficiente del sector eléctrico, garantizar la Continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución cuando sea técnicamente factible y proteger los intereses de los Participantes del Mercado y de las Usuarias Finales;
  2. Determinar Tarifas Reguladas de los servicios regulados de transmisión y distribución que permitan obtener el ingreso necesario para recuperar los costos de operación, mantenimiento, financiamiento, inversión, ampliación, modernización, expansión, investigación y desarrollo tecnológico y depreciación aplicables a las diversas modalidades del Servicio Público de Transmisión y Distribución, las pérdidas técnicas y no técnicas de acuerdo con el estándar determinado por la CNE, los impuestos aplicables y un retorno razonable;
  3. Determinar Tarifas Reguladas para la Suministradora de Servicios Básicos que le permitan obtener el ingreso necesario para recuperar los costos eficientes de operación, mantenimiento, financiamiento, inversión, depreciación, investigación y los impuestos aplicables para lograr el menor costo posible;
  4. Determinar tarifas máximas de las Suministradoras de Último Recurso que permitan obtener el ingreso estimado necesario para recuperar los costos eficientes de operación, mantenimiento, financiamiento y depreciación, los impuestos aplicables y una rentabilidad razonable, misma que no está garantizada, o bien, mediante procesos competitivos;
  5. Permitir al CENACE obtener ingresos que garanticen una operación eficiente, e
  6. Incentivar la provisión eficiente y suficiente de los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista.
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