Ley [LSE]

Articulo 161

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 161.- La CNE está facultada para investigar las inversiones y otros costos en que incurran la Transportista, la Distribuidora, la Suministradora de Servicios Básicos, las Suministradoras de Último Recurso y el CENACE, incluyendo los costos de transferencia y los costos de servicios compartidos que las empresas controladoras asignen a sus unidades. La CNE debe determinar que no se recuperen mediante las Tarifas Reguladas correspondientes los costos o inversiones que no sean eficientes o que no reflejen eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia, rendición de cuentas y Prácticas Prudentes, así como las inversiones que no se ejecuten de acuerdo con los planes y programas autorizados por la Secretaría.

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