Artículo 164.- La CNE debe expedir, mediante disposiciones administrativas de carácter general y aplicar las metodologías para el cálculo y ajuste de los Ingresos Recuperables del Suministro Básico, la metodología para el cálculo y ajuste de los precios máximos del Suministro de Último Recurso, y debe determinar los objetivos de cobranza eficiente para la Suministradora de Servicios Básicos y para las Suministradoras de Último Recurso.