Ley [LSE]

Articulo 169

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 169.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe establecer las metodologías para evaluar los retornos sobre el capital en los resultados reportados por la Empresa Pública del Estado y sus filiales. Su aplicación por estas empresas debe ser vigilada y, en su caso, ajustada, por la Secretaría. Los Retornos Objetivos y sus metodologías de evaluación deben ser independientes de la regulación tarifaria de la CNE.

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