Ley [LSE]

Articulo 170

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 170.- Cuando existan irregularidades en la administración u operación de algún permisionario, que pongan en riesgo la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Suministro Eléctrico, la Secretaría debe intervenir al mismo, con el objeto de que la persona interventora se haga cargo de la administración y operación temporal de las instalaciones de que se trate. La persona interventora debe contar con conocimientos y experiencia en materias directamente relacionadas con las actividades del sector eléctrico y debe ser designada por la persona titular de la Secretaría. La persona interventora puede apoyarse de la Empresa Pública del Estado y sus filiales.

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