Ley [LSE]

Articulo 172

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 172.- El nombramiento de la persona interventora, así como su sustitución o revocación, deben inscribirse en el registro público del comercio que corresponda al domicilio del permisionario intervenido, sin más formalidades que la exhibición del oficio en que conste dicho nombramiento, sustitución o revocación.

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