Artículo 173.- La intervención cesa cuando desaparezcan las causas que la motivaron, lo que debe ser declarado por la Secretaría, de oficio o a petición de la persona interesada.
Artículo 173.- La intervención cesa cuando desaparezcan las causas que la motivaron, lo que debe ser declarado por la Secretaría, de oficio o a petición de la persona interesada.